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Lic. Wilberth Arroyo Alvarez

Exjuez Superior de la República, Catedrático, UCR.

   Comuniquese con el autor                                        warroyo@cariari.ucr.ac.cr  

La Víctima en la Ley Penal

 

Lic. Wilberth Arroyo Alvarez,

Catedrático, UCR

Ex Juez Superior Penal de la República.

 

Al entrar  a regir, hace algún tiempo, el nuevo Código Procesal Penal se dan varias innovaciones sustantivas en este campo. Entre ellas, de gran importancia es la relacionada con la situación de la víctima, como posible parte legitimada en ese proceso judicial.

 

En algún momento de la vida de las personas existe la posibilidad de que ésta haya sido o pueda ser víctima de una acción delictiva. Pues bien, resulta que con la antigua legislación procesal penal la posibilidad de intervención de aquélla en la respectiva causa judicial era casi ninguna, pues a lo sumo sólo tenía oportunidad de ser escuchada si interponía o delegaba en el Ministerio Público la llamada “acción civil resarcitoria” cuyo fin es el reparo económico del daño producido a ella por el hecho delictivo.

 

Con el nuevo Código las cosas cambian: la víctima puede participar activamente, desde el inicio, en todo el proceso penal. Ello incluye, entre otros aspectos, la posibilidad de poner en movimiento la acción pública así como pretender la reparación del daño causado con el ilícito; el derecho de ser informada sobre sus derechos, coadyuvar o recurrir las decisiones del fiscal, participar como testigo, así como intervenir activamente en las diferentes formas anticipadas de terminar el proceso. Además en lo que respecta a la acción privada para ciertos delitos se amplía la gama de los que se encausarán de esta forma.

 

Con la nueva regulación aunque se mantiene la preponderancia del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, se permite la entrada de la víctima en el proceso, por medio de la acción privada o con la intervención de la misma en los casos de acción pública.

 

Es importante recalcar que lo que se pretende en la nueva legislación es que la víctima tenga derechos durante el proceso y ello se da a partir de que ella, en condición de sujeto procesal, puede por sí o por medio de un abogado hacerse oír. Y el ejercicio de esos derechos  tiene como contrapartida la obligación por parte del Ministerio Público de informar a la víctima de que, efectivamente, tiene derechos, como el de que puede señalar lugar para atender notificaciones de resoluciones judiciales que afectan el proceso hasta su derecho de impugnar las decisiones que desestimen o extingan la acción penal así como el derecho de constituirse  como querellante activo o adhesivo del Ministerio Público y el de ejercer la acción civil resarcitoria o delegarla en ese Ministerio.

 

Interesa mencionar que este nuevo Código estipula que se considera víctima no solamente al ofendido directamente con el delito sino también al cónyuge y al conviviente con más de dos años de unión libre, los hijos, los padres, incluso los adoptivos, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero declarado judicialmente en los casos de delitos cuyo resultado es la muerte del ofendido. También se tienen como ofendidos a los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, así como a las asociaciones, fundaciones u otros entes en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos.

 

De una gran novedad es la creación de la Oficina de Defensa Civil y que pretende, en el caso de que la víctima delegue la acción civil en el Ministerio Público, que ella obtenga una pronta y efectiva reparación del daño, aun cuando el proceso termine antes de lo normal o por medio de conciliación.

 

Sin duda alguna la visibilización de la víctima  es una de las más importantes logros del actual Código Procesal Penal pues le da a ella una real y efectiva legitimación en el proceso, pudiendo hacer valer sus derechos, venidos tan a menos en el pasado.


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