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Lic.
Wilberth Arroyo Alvarez
Exjuez
Superior de la República,
Catedrático, UCR.
Comuniquese con el autor
warroyo@cariari.ucr.ac.cr
Lic. Wilberth Arroyo Alvarez,
Catedrático, UCR
Ex Juez Superior Penal de la República.
Al entrar a
regir, hace algún tiempo, el nuevo Código Procesal Penal se dan varias
innovaciones sustantivas en este campo. Entre ellas, de gran importancia es la
relacionada con la situación de la víctima,
como posible parte legitimada en ese proceso judicial.
En algún momento de la vida de las personas existe la
posibilidad de que ésta haya sido o pueda ser víctima de una acción delictiva.
Pues bien, resulta que con la antigua legislación procesal penal la posibilidad
de intervención de aquélla en la respectiva causa judicial era casi ninguna,
pues a lo sumo sólo tenía oportunidad de ser escuchada si interponía o
delegaba en el Ministerio Público la llamada “acción civil resarcitoria”
cuyo fin es el reparo económico del daño producido a ella por el hecho
delictivo.
Con el nuevo Código las cosas cambian: la víctima puede
participar activamente, desde el inicio, en todo el proceso penal. Ello incluye,
entre otros aspectos, la posibilidad de poner en movimiento la acción pública
así como pretender la reparación del daño causado con el ilícito; el derecho
de ser informada sobre sus derechos, coadyuvar o recurrir las decisiones del
fiscal, participar como testigo, así como intervenir activamente en las
diferentes formas anticipadas de terminar el proceso. Además en lo que respecta
a la acción privada para ciertos delitos se amplía la gama de los que se
encausarán de esta forma.
Con la nueva regulación aunque se mantiene la
preponderancia del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, se
permite la entrada de la víctima en el proceso, por medio de la acción privada
o con la intervención de la misma en los casos de acción pública.
Es
importante recalcar que lo que se pretende en la nueva legislación es que la víctima
tenga derechos durante el proceso y ello se da a partir de que ella, en condición
de sujeto procesal, puede por sí o por medio de un abogado hacerse oír. Y el
ejercicio de esos derechos tiene
como contrapartida la obligación por parte del Ministerio Público de informar
a la víctima de que, efectivamente, tiene derechos, como el de que puede señalar
lugar para atender notificaciones de resoluciones judiciales que afectan el
proceso hasta su derecho de impugnar las decisiones que desestimen o extingan la
acción penal así como el derecho de constituirse
como querellante activo o adhesivo del Ministerio Público y el de
ejercer la acción civil resarcitoria o delegarla en ese Ministerio.
Interesa
mencionar que este nuevo Código estipula que se considera víctima no solamente
al ofendido directamente con el delito sino también al cónyuge y al
conviviente con más de dos años de unión libre, los hijos, los padres,
incluso los adoptivos, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o
segundo de afinidad y al heredero declarado judicialmente en los casos de
delitos cuyo resultado es la muerte del ofendido. También se tienen como
ofendidos a los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que
afectan a una persona jurídica, así como a las asociaciones, fundaciones u
otros entes en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos.
De
una gran novedad es la creación de la Oficina de Defensa Civil y que pretende,
en el caso de que la víctima delegue la acción civil en el Ministerio Público,
que ella obtenga una pronta y efectiva reparación del daño, aun cuando el
proceso termine antes de lo normal o por medio de conciliación.
Sin
duda alguna la
visibilización de la víctima es
una de las más importantes logros del actual Código Procesal Penal pues le da
a ella una real y efectiva legitimación en el proceso, pudiendo hacer valer sus
derechos, venidos tan a menos en el pasado.
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